Los viajeros podrán importar, además de sus efectos personales, artículos nuevos o usados hasta un valor de $250.00 (doscientos cincuenta) pesos; los artículos que se excedan del valor permitido estarán sujetos al decomiso.
El arancel no comercial aplicable a los artículos importados por los viajeros es del 100% del valor, los viajeros no residentes en el país, así como aquellos que viajen al extranjero por razones de índole personal, deberán abonar los impuestos arancelarios que correspondan en moneda libremente convertible.
Está prohibida la entrada de video-caseteras que importen los viajeros que lleguen procedentes de los Estados Unidos de América, directamente de ese país o a través de terceros.
Todos los viajeros podrán importar libres del pago de los derechos de aduana, hasta 10 kilogramos de medicamentos, siempre que los mismos vengan en sus envases originales.
Salvo aquellos efectos expresamente prohibidos (congeladores o freezer acondicionadores de aire; cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo; hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad; duchas eléctricas, de cualquier tipo y capacidad, freidoras eléctricas, de cualquier tipo y capacidad; calentadores eléctricos de agua, planchas eléctricas, cuyo consumo exceda de 290 watts/hora sin rociado o de 703 watts/hora con rociado y vapor; tostadoras de pan eléctricas, resistencias eléctricas para planchas, hornillas, calentadores de agua) los viajeros podrán importar cualquier efecto electrodoméstico siempre que el valor de los mismos, junto con el del resto de los artículos, no sobrepase el límite máximo permitido de $250.00 pesos.
La importación de artículos electrodomésticos por los turistas como parte de sus efectos personales, estará regulada por las disposiciones específicas que rigen el control a este tipo de viajeros. Los viajeros necesitarán de autorización expresa del Ministerio de Comunicaciones para la importación de equipos y medios de comunicaciones: equipos transmisores de radio, terminales de fax-símil, pizarras y equipos telefónicos, centrales y equipos telegráficos y de telex, receptores de radio y TV profesionales que difieran de los domésticos, receptores del sistema de posicionamiento (GPS), antenas y estaciones receptoras de satélites, estaciones terrenas de comunicaciones por satélite. Cuando alguno de estos equipos formen parte del equipaje personal de un viajero, sea este acompañado o no, y no se disponga en el momento del despacho de la referida autorización, los mismos quedarán retenidos en la aduana de entrada por un período de hasta 30 días, prorrogable por solicitud expresa a 30 días más. Transcurrido este término sin haberse presentado la autorización correspondiente, los equipos serán declarados en abandono legal.
Los viajeros no residentes en Cuba podrán reexportar los artículos que importaron temporalmente y exportar además, artículos nuevos o usados adquiridos en el país hasta un valor de $1 000.00 (mil) pesos. Podrán exportarse hasta 50 tabacos, sin ningún otro trámite. Pueden exportarse tabacos hasta un valor de $2 000.00 (dos mil) pesos previa presentación de la factura de compra, que elabore una tienda de la red comercial legalmente habilitada para este tipo de comercio.
No hay un límite establecido en la cantidad de ron que se pueda exportar, sin embargo la misma no puede ser en cantidades tales que a juicio de la Aduana tengan carácter comercial.
Está prohibida la exportación de todo o parte de un bien considerado patrimonio cultural de la nación o de valor museable, sin la autorización previa del Registro Nacional de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura. Las obras de arte y las artesanías que no tengan valor museable deberán ser certificadas por el Registro Nacional de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, y el valor de las mismas puede ser superior a los $1 000.00 (mil) pesos de los artículos autorizados a exportar.
Las obras de arte y demás bienes museables que hayan sido previamente importadas por un viajero, sólo podrán reexportarse a partir de la presentación en el momento de la salida del país de la Declaración de Aduana certificando su entrada al país. Las exportaciones no están gravadas con ningún arancel de aduanas. Está prohibida la importación y exportación de armas de fuego y municiones, cualquiera que sea su calibre, sin la autorización expresa de la Dirección de Seguridad Pública del Ministerio del Interior.
Está prohibida la importación y exportación de explosivos y sustancias químicas peligrosas. En el caso de turistas que vengan al país con la finalidad de realizar caza deportiva o participar en competencias de tiro y para ello importen armas de fuego y/o municiones, deberán tramitar los permisos correspondientes con las autoridades competentes antes de la llegada al país y presentarlos en el momento del control en la Aduana de entrada.
Salvo aquellos animales cuya importación y exportación está regulada por la Convención CITES, los viajeros podrán importar o exportar cualquier animal afectivo o doméstico de su propiedad, siempre que se cumplimenten las disposiciones de las autoridades veterinarias de frontera relativas a los certificados de vacunación y otros documentos exigidos internacionalmente.
Para la importación y exportación de especimenes (vivos o muertos, sus partes o derivados) o especies de la flora y la fauna silvestre (marina, fluvial, lacustre o terrestre) en peligro de extinción y protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de la Flora y Fauna Silvestre Amenazada, se requiere la presentación ante la Aduana del correspondiente permiso CITES. Entre estas especies protegidas se encuentran la cotorra, el cocodrilo y el carey.
Existen regulaciones sanitarias solo restrictivas para visitantes procedentes de paÃses donde existan la fiebre amarilla y el cólera endémicos o hayan sido declarados zonas de infección por la Organización Mundial de la Salud. En tales casos se exige el Certificado Internacional de Vacunación.
La entrada de productos naturales de origen animal y vegetal está restringida. Pueden importarse animales previa presentación del correspondiente certificado.
Para más información consultar el sitio web de la Aduana General de la República de Cuba
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Nombre Oficial:
República de Cuba
Capital:
Ciudad de La Habana
Idioma Oficial:
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